III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7728)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56129
Por lo tanto expuesto lo que antecede se observa lo siguiente:
1. La diferencia de superficie existente entre la que consta en el Catastro y la que
consta en el Registro de la Propiedad no es menos del 5%, sino que es superior al 10%,
del tal manera que no es aplicable en este supuesto el artículo 201.3 de la Ley
Hipotecaria.
2. En la instancia aportada se solicita la inscripción de exceso de cabida; En este
sentido hay que recordar que según la doctrina de la DGRN, uno de los presupuestos
básicos para modificar la descripción de una finca y constatar un exceso de cabida es
que la registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse como la
rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral; Esto es: que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados. El hecho de que
posteriormente, por las razones que fueran y conforme a la normativa catastral, el
catastro haya modificado la delimitación y superficie en los términos en que se ha
producido en este caso, lo que pone de manifiesto es que se han incorporado porciones
de territorio adyacentes que antes no estaban incluidos. En consecuencia no permite
rectificar la delimitación y superficie de la finca registral que fue inmatriculada.
Expuesto lo que antecede y teniendo en cuenta por una parte, la diferencia de
superficie existente entre la descripción que consta en el Registro y la descripción de la
certificación catastral, y por otra parte, que la finca 9827 linda según el Registro por el
Sur, con finca de su pertenencia, existen dudas fundadas respecto a que el aumento de
superficie existente, encubra la posible agregación de terrenos colindantes
pertenecientes al mismo titular, es decir, el intento de aplicar el folio de la finca
registral 9827 a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una
superficie colidante [sic] adicional; y no siendo por lo tanto un exceso de cabida según la
Doctrina de la DGRN anteriormente expuesta.
Fundamentos de Derecho: Artículo 201 de la Ley Hipotecaria y RDGRN de 26 de
junio de 2019 y 15 de octubre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se
entiende prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días
contados desde la fecha de la última notificación a la que se refiere dicho Artículo.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)
Santander, a 3 de diciembre de 2020.–La registradora (firma ilegible). Fdo: Rosario
Villegas Gómez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. G., abogado, en nombre y
representación de don J. I. A. G., interpuso recurso el día 11 de febrero de 2021
mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Primera. Con fecha 22 de octubre de 2020 se presentó instancia privada ante el
Registro de la Propiedad solicitando la rectificación de cabida de la finca registral 9.827
(Tomo 2.179, Libro 909, folio 1), con la siguiente descripción:
"Urbana.–En el pueblo de (…), término municipal de Santander, Barrio (…), parcela
de terreno de cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, dentro de la cual se halla
enclavada una casa habitación de plana baja, piso y bohardilla, señalado con el número
(…), de siete metros de frente, por quince metros sesenta centimentros [sic] de fondo,
con su corral al Sur y una accesoria de la casa, señalada con el número (…), de un
metro de ancho al Oeste de la misma, para su servicio. Constituye todo una sola finca
que linda: al Norte, con porción segregada incluida dentro de la Unidad de Actuación
cve: BOE-A-2021-7728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56129
Por lo tanto expuesto lo que antecede se observa lo siguiente:
1. La diferencia de superficie existente entre la que consta en el Catastro y la que
consta en el Registro de la Propiedad no es menos del 5%, sino que es superior al 10%,
del tal manera que no es aplicable en este supuesto el artículo 201.3 de la Ley
Hipotecaria.
2. En la instancia aportada se solicita la inscripción de exceso de cabida; En este
sentido hay que recordar que según la doctrina de la DGRN, uno de los presupuestos
básicos para modificar la descripción de una finca y constatar un exceso de cabida es
que la registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse como la
rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral; Esto es: que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados. El hecho de que
posteriormente, por las razones que fueran y conforme a la normativa catastral, el
catastro haya modificado la delimitación y superficie en los términos en que se ha
producido en este caso, lo que pone de manifiesto es que se han incorporado porciones
de territorio adyacentes que antes no estaban incluidos. En consecuencia no permite
rectificar la delimitación y superficie de la finca registral que fue inmatriculada.
Expuesto lo que antecede y teniendo en cuenta por una parte, la diferencia de
superficie existente entre la descripción que consta en el Registro y la descripción de la
certificación catastral, y por otra parte, que la finca 9827 linda según el Registro por el
Sur, con finca de su pertenencia, existen dudas fundadas respecto a que el aumento de
superficie existente, encubra la posible agregación de terrenos colindantes
pertenecientes al mismo titular, es decir, el intento de aplicar el folio de la finca
registral 9827 a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una
superficie colidante [sic] adicional; y no siendo por lo tanto un exceso de cabida según la
Doctrina de la DGRN anteriormente expuesta.
Fundamentos de Derecho: Artículo 201 de la Ley Hipotecaria y RDGRN de 26 de
junio de 2019 y 15 de octubre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se
entiende prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días
contados desde la fecha de la última notificación a la que se refiere dicho Artículo.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)
Santander, a 3 de diciembre de 2020.–La registradora (firma ilegible). Fdo: Rosario
Villegas Gómez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. G., abogado, en nombre y
representación de don J. I. A. G., interpuso recurso el día 11 de febrero de 2021
mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Primera. Con fecha 22 de octubre de 2020 se presentó instancia privada ante el
Registro de la Propiedad solicitando la rectificación de cabida de la finca registral 9.827
(Tomo 2.179, Libro 909, folio 1), con la siguiente descripción:
"Urbana.–En el pueblo de (…), término municipal de Santander, Barrio (…), parcela
de terreno de cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, dentro de la cual se halla
enclavada una casa habitación de plana baja, piso y bohardilla, señalado con el número
(…), de siete metros de frente, por quince metros sesenta centimentros [sic] de fondo,
con su corral al Sur y una accesoria de la casa, señalada con el número (…), de un
metro de ancho al Oeste de la misma, para su servicio. Constituye todo una sola finca
que linda: al Norte, con porción segregada incluida dentro de la Unidad de Actuación
cve: BOE-A-2021-7728
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Núm. 111