III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56150

hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la
aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquélla, en caso
contrario, transcurrido este plazo serán expropiados por la Administración municipal y a
favor de la junta todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella, teniendo
ésta la condición de beneficiaria –artículo 108.3, en términos similares al artículo 127 del
texto refundido de 1976–. Por otra parte, la incorporación de los propietarios a la junta de
compensación no presupone, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa, la
transmisión a la misma de inmuebles afectados a los resultados de la gestión común, a
diferencia de la aportación que se realiza en caso de gestión por sociedad mercantil o la
expropiación tramitada respecto al propietario no adherido. Sin perjuicio de la actuación
de la junta como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas iniciales,
pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de las obras de urbanización de los
propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos, desde
el momento que se fije al efecto en las bases de actuación y de los propietarios no
adheridos al sistema, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera
urgente.
El artículo 138 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, por su parte, se refiere también a este singular expediente expropiatorio del
propietario no adherido a la junta de compensación, como un supuesto de expropiación
forzosa por razón de urbanismo, no ya como sistema propio, sino en el seno de otro
sistema de ejecución del planeamiento.
7. De lo expuesto no cabe concluir otra cosa que el expediente expropiatorio
seguido contra el propietario no adherido voluntariamente a la junta de compensación, se
configura como un supuesto de expropiación forzosa por razón de urbanismo en el seno
del sistema de compensación, donde la eventual opción de incorporación no obsta a su
carácter forzoso, consecuencia de la afección de todo el suelo del ámbito al
cumplimiento de los deberes inherentes al sistema, diferenciándose nítidamente tal
particular incidente expropiatorio de los distintos negocios jurídicos, plenamente
voluntarios y con propia causa en cuya virtud el propietario afectado por la actuación
pudiera transmitir su dominio a otra persona jurídica como es la junta de compensación,
negocios que serían previos y completamente ajenos al procedimiento expropiatorio y
con plenos efectos civiles. La concurrencia de un propio supuesto de expropiación
urbanística, conlleva indefectiblemente, la aplicación de las garantías legales previstas
en favor del propietario, en la legislación de expropiación forzosa en general y en la
urbanística en particular, entre ellas, el eventual derecho de reversión, siquiera
expectante, y su constancia registral prevista en el citado artículo 54 de la Ley de
Expropiación forzosa, plenamente aplicable a las de carácter urbanístico.
El registrador ha de hacer constar la garantía de reversión en todo caso, cuando el
título inscribible sea el de expropiación, salvo el caso en que el propio título de
expropiación declare la improcedencia de la reversión por concurrir ya en origen alguna
excepción legal, como, por ejemplo, el haberse producido la expropiación por
incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen
aplicable al suelo.
8. A todas estas consideraciones debe añadirse que los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), por lo que no
cabe sino confirmar la denegación de la cancelación del derecho de reversión solicitada
por mera instancia.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

cve: BOE-A-2021-7729
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