III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56136

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7729

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la
cancelación de un derecho de reversión.

En el recurso interpuesto por don A. M. S., abogado, en nombre y representación de
doña M. R. L., contra la nota de calificación de la Registradora de la propiedad de
Alcorcón número 1, doña María del Pilar Albarracín Serra, por la que se deniega la
cancelación de un derecho de reversión.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 18 de enero de 2021 por don A. M. S., abogado,
en nombre y representación de doña M. R. L., tras hacer constar que la inscripción del
derecho preferente del reversionista a favor de «Antigua Rehabitalia, S.A.», que recaía
sobre la finca registral número 23.965 del Registro de la Propiedad de Alcorcón
número 1 «por la participación de 0,8284% de la finca n.º 68 del proyecto de
reparcelación, registral 17.756 de la sección 1.ª de la que procede», no era ajustada a
Derecho, habiéndose inscrito por error de esta titular, se solicitaba «suprima el derecho
de reversión del no adherido descrito en este escrito y que figura en la inscripción
registral de la meritada finca registral n.º 23965; procediendo su supresión cancelación o
eliminación mediante el procedimiento que legalmente resulte de aplicación, este
derecho preferente reversionista que grava la finca».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la propiedad de Alcorcón número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de defectos art.º 322 de la Ley Hipotecaria

1) Mediante instancia suscrita el 18 de enero de 2021 por Don A. M. S. en
representación de Doña M. R. L., tras hacer constar que la inscripción del derecho
preferente del reversionista a favor de Antigua Rehabitalia, S.A, que recae sobre la
registral 23965 por la participación de 0,8284% de la finca número 68 del Proyecto de
Reparcelación, registral 17756 de la sección primera, de la que procede, no es ajustada
a derecho, habiéndose inscrito por error de esta titular; tras fundamentarlo en una serie
de argumentos legales, solicita “se suprima el derecho de reversión del no adherido
descrito en este escrito y que figura en la inscripción registral de la meritada finca
registral número 23965; procediendo a su supresión cancelación o eliminación mediante
el procedimiento que legalmente resulte de aplicación, este derecho preferente
reversionista que grava la finca de mi patrocinada por no ser conforme a derecho”.
Se trata, en definitiva, de determinar si el propietario no adherido a la Junta de
compensación y al que se le expropia la finca por tal motivo, tiene derecho de reversión.

cve: BOE-A-2021-7729
Verificable en https://www.boe.es

La Registradora que suscribe, tras consultar los libros del archivo de este Registro, y
previo examen y calificación de la instancia presentada por Don A. M. S. bajo el
Asiento 1444 del Libro Diario 73, ha resuelto denegar la cancelación del derecho de
reversión solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: