III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7729)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se deniega la cancelación de un derecho de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56137

Esta cuestión ha sido resuelta por la Resolución de la Dirección general de los
Registros y del Notariado de 30 de marzo de 2016.
Expone la misma que la Ley del suelo autonómica madrileña regula la materia en el
artículo 138, considerando este singular expediente expropiatorio del propietario no
adherido a la Junta de Compensación, como un supuesto de expropiación forzosa por
razón de urbanismo, no ya como sistema propio, sino en el seno de otro sistema de
ejecución del planeamiento.
De lo anterior deduce la Dirección General que el expediente expropiatorio seguido
contra el propietario no adherido voluntariamente a la Junta de Compensación, se
configura como un supuesto de expropiación forzosa por razón de urbanismo en el seno
del sistema de compensación, donde la eventual opción de incorporación no obsta a su
carácter forzoso. Como consecuencia, reconoce que, en estos casos existe un derecho
de reversión.
Este derecho ha de constar en el asiento desde la misma expropiación por exigencia
del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, plenamente aplicable a las
expropiaciones de carácter urbanístico.
Por excepción no se hará constar cuando el propio título de expropiación declare la
improcedencia de la reversión por concurrir ya en el origen alguna excepción legal.
A estos efectos se hace constar que se practicó en primer lugar la anotación
preventiva a la que se refiere el artículo 21 del Reglamento Hipotecario Urbanístico,
haciéndose constar que al tiempo de practicarse la inscripción se harían constar el
derecho preferentes [sic] del reversionista.
La inscripción de la expropiación se practicó al mismo tiempo que la inscripción del
Proyecto de Reparcelación.
Igualmente se hace constar que ni en las actas de expropiación ni en la propia
certificación administrativa que sirvió de base a la inscripción del proyecto había ningún
pronunciamiento relativo a los derechos de reversión, ni mucho menos, se excluían.
En cuanto al modo de cancelar el derecho preferente del reversionista, sería
necesario, a tenor de lo dispuesto en la citada Resolución, una certificación del acto
administrativo firme que, con audiencia del interesado (titular del derecho de reversión),
declare la extinción de tal derecho, siempre y cuando tal decisión haya adquirido firmeza,
también en vía jurisdiccional, por sentencia judicial confirmatoria o por transcurso de los
plazos de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual podrá
acreditarse en la propia certificación administrativa, cuyo fundamento legal deriva
directamente de los artículos 1,3 y 82 de la Ley Hipotecaria.
Además del citado defecto insubsanable, el documento adolece de otros defecto [sic]
que serían subsanables:
2) La instancia privada se encuentra firmada digitalmente por Don A. M. S., sin que
dicha firma esté ratificada, ni exista CSV para su comprobación, o se refleje la entidad
que expide el certificado.
Para que un documento privado firmado digitalmente pueda acceder al Registro de la
Propiedad, el mismo debe presentarse a través de la plataforma del Colegio de
Registradores, que será quién certifique la validez del certificado utilizado.
3) Por último, deberá aportarse el original del poder general para pleitos otorgado
pro [sic] Doña M. P. R. L. el día cuatro de junio de dos mil catorce ante el notario de
Madrid, Don Javier de Luces y Cadenas, protocolo 2.040, dado que lo que se ha
aportado es una fotocopia del mismo.
Fundamentos de Derecho:
1) Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
marzo de 2016.
Artículo 138 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículos 1,3 y 82 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-7729
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Núm. 111