III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7730)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56152
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7730
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la
prórroga de una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don A. C. P., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña A. G. S., contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Moralzarzal, don Fernando Quintana Daimiel, por la que se deniega la
prórroga de una anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 25 de junio de 2020 por la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Colmenar Viejo, en autos de ejecución forzosa en proceso de familia número 645/2007,
se ordenaba la prórroga (así como la ampliación de la ejecución por haberse devengado
nuevas cantidades) de una anotación de embargo –sin identificar– sobre determinada
finca del Registro de la Propiedad de Moralzarzal.
Dicho mandamiento fue objeto de un primer asiento de presentación en el Registro el
día 2 de julio de 2020. Suspendida la calificación por no estar acreditada la liquidación de
impuestos el mismo día, fue retirado por el presentante –según resulta del libro Diario– el
día 14 de julio de 2020 y cancelado el asiento de presentación por caducidad el día 18
de septiembre de 2020.
Con posterioridad, se presentó de nuevo el mandamiento de prórroga y,
posteriormente, se aportó por el presentante mandamiento de adición, de fecha 14 de
diciembre de 2020, del referido Juzgado, que incorporaba diligencia de ordenación de
igual fecha, de la que resultaba ser la anotación prorrogada la letra G, de fecha 5 de julio
de 2016.
II
«Calificado el mandamiento librado el veinticinco de junio de dos mil veinte, por el
Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Colmenar Viejo, autos de ejecución
forzosa en procesos de familia bajo el número 645/2007, asiento 458 del Diario 50; dicho
documento fue complementado el seis de noviembre último con documentación
complementaria y calificado negativamente con fecha veinticuatro de noviembre pasado
y aportándose con fecha veintiuno de diciembre último en unión: De mandamiento de
adición de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte del referido Juzgado, que
incorpora la diligencia de ordenación de igual fecha; adición de fecha catorce de
diciembre de dos mil veinte; y de testimonios de igual fecha del auto y decreto de fechas
siete de setiembre de dos mil dieciocho dictados por el referido Juzgado, tras examinar
los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha practicado: 1.º) la
anotación letra K de la finca registral número 3856 del Ayuntamiento de Moralzarzal en el
folio 63 del tomo 517, libro 51, en virtud de la cual ha quedado prorrogada la anotación
letra H de dicha finca; y 2.º) la anotación letra L de la finca registral número 3856 del
cve: BOE-A-2021-7730
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento de adición al mandamiento de prórroga en el
Registro de la Propiedad de Moralzarzal, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56152
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7730
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la
prórroga de una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don A. C. P., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña A. G. S., contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Moralzarzal, don Fernando Quintana Daimiel, por la que se deniega la
prórroga de una anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 25 de junio de 2020 por la letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Colmenar Viejo, en autos de ejecución forzosa en proceso de familia número 645/2007,
se ordenaba la prórroga (así como la ampliación de la ejecución por haberse devengado
nuevas cantidades) de una anotación de embargo –sin identificar– sobre determinada
finca del Registro de la Propiedad de Moralzarzal.
Dicho mandamiento fue objeto de un primer asiento de presentación en el Registro el
día 2 de julio de 2020. Suspendida la calificación por no estar acreditada la liquidación de
impuestos el mismo día, fue retirado por el presentante –según resulta del libro Diario– el
día 14 de julio de 2020 y cancelado el asiento de presentación por caducidad el día 18
de septiembre de 2020.
Con posterioridad, se presentó de nuevo el mandamiento de prórroga y,
posteriormente, se aportó por el presentante mandamiento de adición, de fecha 14 de
diciembre de 2020, del referido Juzgado, que incorporaba diligencia de ordenación de
igual fecha, de la que resultaba ser la anotación prorrogada la letra G, de fecha 5 de julio
de 2016.
II
«Calificado el mandamiento librado el veinticinco de junio de dos mil veinte, por el
Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Colmenar Viejo, autos de ejecución
forzosa en procesos de familia bajo el número 645/2007, asiento 458 del Diario 50; dicho
documento fue complementado el seis de noviembre último con documentación
complementaria y calificado negativamente con fecha veinticuatro de noviembre pasado
y aportándose con fecha veintiuno de diciembre último en unión: De mandamiento de
adición de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte del referido Juzgado, que
incorpora la diligencia de ordenación de igual fecha; adición de fecha catorce de
diciembre de dos mil veinte; y de testimonios de igual fecha del auto y decreto de fechas
siete de setiembre de dos mil dieciocho dictados por el referido Juzgado, tras examinar
los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha practicado: 1.º) la
anotación letra K de la finca registral número 3856 del Ayuntamiento de Moralzarzal en el
folio 63 del tomo 517, libro 51, en virtud de la cual ha quedado prorrogada la anotación
letra H de dicha finca; y 2.º) la anotación letra L de la finca registral número 3856 del
cve: BOE-A-2021-7730
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Presentado dicho mandamiento de adición al mandamiento de prórroga en el
Registro de la Propiedad de Moralzarzal, fue objeto de la siguiente nota de calificación: