III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7730)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56153
Ayuntamiento de Moralzarzal en el folio 63 del tomo 517, libro 51, en virtud de la cual se
ha anotado la anotación preventiva de ampliación de embargo a a [sic] favor de doña A.
G. S., sobre los derechos en la sociedad de gananciales disuelta y sin liquidar que le
puedan corresponder al demandado en dicha finca.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo
todos los efectos que le son propios según el Ordenamiento jurídico vigente, siendo su
duración de cuatro años, sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 86 de la Ley
Hipotecaria.
Se ha cancelado por caducidad la anotación letra G de dicha finca de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 del Reglamento para su
aplicación.
Conforme al artículo 19, bis de la Ley Hipotecaria se expiden y acompañan notas
simples informativas.
El estado de cargas y constructivo de la finca a que se refiere este documento consta
en la nota simple informativa que se acompaña, a la que me remito para el caso de que
existan diferencias entre el estado de cargas o constructivo reflejado en el documento y
el registral, así como en lo relativo a la existencia de expedición de certificaciones de
cargas en procedimientos ejecutivos (artículos 19 bis párrafo 1.º de la Ley Hipotecaria,
434 párrafo 3.º y 6.º del Reglamento Hipotecario y 51 del R.D. 1093/1997).
Se deniega en cuanto a la prórroga de la anotación letra G por estar caducada.
Artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Moralzarzal, 14 de enero de 2021.–El registrador (firma ilegible), Fdo.: Fernando
Quintana Daimiel.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. C. P., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de doña A. G. S., interpuso recurso el día 26 de febrero
de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
Primera. Tal y como consta en la inscripción registral de la citada vivienda
propiedad de mi representada, la Anotación de embargo Letra “G” fue practicada en
fecha 05.07.2016, por lo que su caducidad, de haberse producido –que, como se
expondrá a continuación, no se ha producido– tendría lugar en fecha 05.07.2020.
En primer lugar, hay que señalar que los meses de confinamiento dificultaron
enormemente la obtención del correspondiente Mandamiento de Prórroga, pues, como
es bien sabido, toda la actividad judicial estuvo suspendida y, cuando se reanudó,
cualquier actuación en sede judicial fue muy difícil, por no permitirse a los profesionales
del derecho acceder físicamente e [sic] a los Juzgados y encontrarse los funcionarios
teletrabajando.
Dicho esto, el Mandamiento en el que el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Colmenar
Viejo (autos: ejecución 645/2007) ordenó la prórroga de la citada Anotación (así como la
ampliación de la ejecución por haberse devengado nuevas cantidades) fue emitido en
fecha 25.06.2020, siéndome entregado a finales del citado mes de Junio. Así se
desprende del análisis del citado Mandamiento (…).
El día 02.07.2020 (es decir, varios días antes de la fecha de caducidad), el citado
Mandamiento fue presentado en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal para su
inscripción. Así se desprende del análisis de dicho Mandamiento (…) y del Correo
Electrónico que al día siguiente (esto es, el día 03.07.2020), se remitió a dicho Registro
de la Propiedad para adjuntar la Autoliquidación (Modelo 601) (…).
Pues bien, es preciso señalar que transcurrieron varios meses sin que el citado
Registro de la Propiedad emitiera calificación ni cursara comunicación alguna.
cve: BOE-A-2021-7730
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56153
Ayuntamiento de Moralzarzal en el folio 63 del tomo 517, libro 51, en virtud de la cual se
ha anotado la anotación preventiva de ampliación de embargo a a [sic] favor de doña A.
G. S., sobre los derechos en la sociedad de gananciales disuelta y sin liquidar que le
puedan corresponder al demandado en dicha finca.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo
todos los efectos que le son propios según el Ordenamiento jurídico vigente, siendo su
duración de cuatro años, sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 86 de la Ley
Hipotecaria.
Se ha cancelado por caducidad la anotación letra G de dicha finca de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 del Reglamento para su
aplicación.
Conforme al artículo 19, bis de la Ley Hipotecaria se expiden y acompañan notas
simples informativas.
El estado de cargas y constructivo de la finca a que se refiere este documento consta
en la nota simple informativa que se acompaña, a la que me remito para el caso de que
existan diferencias entre el estado de cargas o constructivo reflejado en el documento y
el registral, así como en lo relativo a la existencia de expedición de certificaciones de
cargas en procedimientos ejecutivos (artículos 19 bis párrafo 1.º de la Ley Hipotecaria,
434 párrafo 3.º y 6.º del Reglamento Hipotecario y 51 del R.D. 1093/1997).
Se deniega en cuanto a la prórroga de la anotación letra G por estar caducada.
Artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Moralzarzal, 14 de enero de 2021.–El registrador (firma ilegible), Fdo.: Fernando
Quintana Daimiel.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. C. P., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de doña A. G. S., interpuso recurso el día 26 de febrero
de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
Primera. Tal y como consta en la inscripción registral de la citada vivienda
propiedad de mi representada, la Anotación de embargo Letra “G” fue practicada en
fecha 05.07.2016, por lo que su caducidad, de haberse producido –que, como se
expondrá a continuación, no se ha producido– tendría lugar en fecha 05.07.2020.
En primer lugar, hay que señalar que los meses de confinamiento dificultaron
enormemente la obtención del correspondiente Mandamiento de Prórroga, pues, como
es bien sabido, toda la actividad judicial estuvo suspendida y, cuando se reanudó,
cualquier actuación en sede judicial fue muy difícil, por no permitirse a los profesionales
del derecho acceder físicamente e [sic] a los Juzgados y encontrarse los funcionarios
teletrabajando.
Dicho esto, el Mandamiento en el que el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Colmenar
Viejo (autos: ejecución 645/2007) ordenó la prórroga de la citada Anotación (así como la
ampliación de la ejecución por haberse devengado nuevas cantidades) fue emitido en
fecha 25.06.2020, siéndome entregado a finales del citado mes de Junio. Así se
desprende del análisis del citado Mandamiento (…).
El día 02.07.2020 (es decir, varios días antes de la fecha de caducidad), el citado
Mandamiento fue presentado en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal para su
inscripción. Así se desprende del análisis de dicho Mandamiento (…) y del Correo
Electrónico que al día siguiente (esto es, el día 03.07.2020), se remitió a dicho Registro
de la Propiedad para adjuntar la Autoliquidación (Modelo 601) (…).
Pues bien, es preciso señalar que transcurrieron varios meses sin que el citado
Registro de la Propiedad emitiera calificación ni cursara comunicación alguna.
cve: BOE-A-2021-7730
Verificable en https://www.boe.es
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