III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56111

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7727

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que
se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una
reparcelación.

En el recurso interpuesto por doña M. P. O. C., abogada, en nombre y representación
de don F. F. M. y doña R. M. G. M., contra la calificación de la registradora de la
Propiedad accidental de Oropesa del Mar número 1, doña María José Baró Zarzo, por la
que suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
Hechos

En mandamiento, de fecha 1 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Castellón de la Plana se recogía el decreto firme, de
fecha 17 de febrero de 2020, por el cual se ordenaba «inscribir el fallo de la sentencia
firme dictada en el presente recurso por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJCV en fecha 29/09/2017», que afectaba a las fincas registrales número 10.200,
10.201 y 11.068 de Cabanes. Dicho fallo se refería a la estimación del recurso
interpuesto por don F. F. M., doña R. M. G. M. y «Fernando Fenollosa Mateu, S.L.»,
anulando los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanes de 1
de marzo, 14 de mayo y 4 de octubre de 2007, en el extremo del fundamento jurídico
quinto de dicha sentencia: «estimar las alegaciones de la parte apelante (…), y anular,
por ser contraria a derecho, la modificación y reducción por el Ayuntamiento, en el
proyecto de reparcelación definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas
aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la superficie de la finca
catastral municipal 8463218».
En dicho fundamento jurídico quinto constaba «finca catastral municipal 8463218»;
sin embargo, en el decreto de fecha 17 de febrero de 2020 que transcribía el
mandamiento de fecha 1 de diciembre de 2020 constaba en el fundamento de Derecho
segundo «finca catastral municipal 8463128».
La demanda se había dirigido contra el Ayuntamiento de Cabanes y
«Comercializadora Mediterránea de viviendas, S.L.».
Es de interés destacar que la sentencia en cuestión invocaba en su argumentación
una sentencia firme previa de la misma Sala y Sección, de fecha 22 de diciembre
de 2009, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2012,
por la que se anuló la modificación puntual del plan parcial del sector en lo atinente a la
injustificada reducción de superficie de las fincas de los mismos recurrentes, señalando
al respecto que, salvo acuerdo entre los afectados, las cuestiones de propiedad de las
parcelas, incluidas las relativas a linderos no podían resolverse en el expediente de
reparcelación, ya sea entre particulares o entre éstos y el Ayuntamiento, careciendo éste
de potestad para conocer de tales conflictos.

cve: BOE-A-2021-7727
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