III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56112
II
Presentado el día 1 de diciembre de 2020 el citado mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Oropesa del Mar número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En aplicación de los art. 19-bis y 322 LH
Hechos:
Habiéndose presentado en esta oficina para su despacho mandamiento expedido por
don S. M. P., Letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo n.º 2 de Castellón de la Plana,
Presentado el: uno de Diciembre del año dos mil veinte
Asiento: 202
Diario: 35
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Ley Hipotecaria “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario,
cuyo tenor literal es el siguiente: “La calificación por los Registradores de los documentos
expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a
la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro”.
– Se considera no inscribible lo relacionado a continuación en base a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta el 1 de diciembre de 2020, mandamiento del Juzgado de lo contencioso
administrativo n.º 2 de Castellón de la plana, que recoge el decreto firme de 17 de
febrero de 2020, por el cual se ordena “inscribir el fallo de la sentencia firme dictada en el
presente recurso por la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJCV en
fecha 29/09/2017” y que afecta a las fincas registrales 10200, 11068 y 10201 de
Cabanes.
Dicho fallo se refiere a la estimación del recurso interpuesto por don F. F. M., doña R.
M. G. M. y Fernando Fenollosa Mateu, S.L., anulando los acuerdos de la junta de
gobierno local del ayuntamiento de Cabanes de 1 de marzo, 14 de mayo y 4 de octubre
de 2007 en el extremo del fundamento jurídico 5.º de la presente sentencia.
El fundamento jurídico 5.º “estima contraria a derecho la modificación y reducción por
el ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado de la
superficie de las fincas aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la
superficie de la finca catastral municipal 8463218”.
En dicho fundamento jurídico 5.º consta “finca castastral [sic] municipal 8463218” sin
embargo, en el decreto de 17 de febrero de 2020 que transcribe el mandamiento de 1 de
diciembre de 2020 consta en el fundamento de derecho segundo “finca castastral [sic]
municipal 8463128”.
La demanda se ha dirigido contra el ayuntamiento de Cabanes y Comercializadora
Mediterránea de viviendas, S.L.
Defecto 1. De conformidad con el principio hipotecario de especialidad debe
concretarse que es lo que debe reflejarse en los folios registrales relativos a las
indicadas fincas. La inscripción del fallo de la sentencia implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse.
Del contenido del mandamiento resulta que se anulan algunas modificaciones del
proyecto de reparcelación, pero a efectos registrales se desconoce si se está acordando
cancelar la reparcelación, o que es lo que se está solicitando.
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56112
II
Presentado el día 1 de diciembre de 2020 el citado mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Oropesa del Mar número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En aplicación de los art. 19-bis y 322 LH
Hechos:
Habiéndose presentado en esta oficina para su despacho mandamiento expedido por
don S. M. P., Letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo n.º 2 de Castellón de la Plana,
Presentado el: uno de Diciembre del año dos mil veinte
Asiento: 202
Diario: 35
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Ley Hipotecaria “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario,
cuyo tenor literal es el siguiente: “La calificación por los Registradores de los documentos
expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a
la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro”.
– Se considera no inscribible lo relacionado a continuación en base a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta el 1 de diciembre de 2020, mandamiento del Juzgado de lo contencioso
administrativo n.º 2 de Castellón de la plana, que recoge el decreto firme de 17 de
febrero de 2020, por el cual se ordena “inscribir el fallo de la sentencia firme dictada en el
presente recurso por la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJCV en
fecha 29/09/2017” y que afecta a las fincas registrales 10200, 11068 y 10201 de
Cabanes.
Dicho fallo se refiere a la estimación del recurso interpuesto por don F. F. M., doña R.
M. G. M. y Fernando Fenollosa Mateu, S.L., anulando los acuerdos de la junta de
gobierno local del ayuntamiento de Cabanes de 1 de marzo, 14 de mayo y 4 de octubre
de 2007 en el extremo del fundamento jurídico 5.º de la presente sentencia.
El fundamento jurídico 5.º “estima contraria a derecho la modificación y reducción por
el ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado de la
superficie de las fincas aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la
superficie de la finca catastral municipal 8463218”.
En dicho fundamento jurídico 5.º consta “finca castastral [sic] municipal 8463218” sin
embargo, en el decreto de 17 de febrero de 2020 que transcribe el mandamiento de 1 de
diciembre de 2020 consta en el fundamento de derecho segundo “finca castastral [sic]
municipal 8463128”.
La demanda se ha dirigido contra el ayuntamiento de Cabanes y Comercializadora
Mediterránea de viviendas, S.L.
Defecto 1. De conformidad con el principio hipotecario de especialidad debe
concretarse que es lo que debe reflejarse en los folios registrales relativos a las
indicadas fincas. La inscripción del fallo de la sentencia implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse.
Del contenido del mandamiento resulta que se anulan algunas modificaciones del
proyecto de reparcelación, pero a efectos registrales se desconoce si se está acordando
cancelar la reparcelación, o que es lo que se está solicitando.
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111