III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7726)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se deniega la extensión de una anotación de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56100
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7726
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Martos, por la que se deniega la extensión
de una anotación de demanda.
En el recurso interpuesto por doña R. A. P., abogada, en nombre y representación de
don F. J. y don J. J. H. M., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la
Propiedad de Martos, don José Carlos Navajas Fuentes, por la que se deniega la
extensión de una anotación de demanda.
Hechos
I
En mandamiento de anotación preventiva de demanda, pieza de medidas cautelares
número 545.01/2020, expedido por doña E. J. M., letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Martos, se ordenaba, en virtud
de lo acordado por auto, de fecha 21 de septiembre de 2020, de la magistrada/juez,
doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido, que se tomase anotación preventiva de
demanda sobre cuatro fincas registrales, todas ellas del Registro de la Propiedad de
Martos. Se acompañaba con cada uno de los dos ejemplares del mandamiento, copia de
la demanda presentada, sin que de ellos resultase la providencia de admisión de esta
última.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Martos, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación
Previo examen y calificación del documento que antecede, se extiende la siguiente
nota de calificación por la que se deniega la práctica de la Anotación de Demanda
solicitada, porque, aunque se estimara la misma, su resultado no afectaría a ningún
derecho inscrito, ni motivaría una modificación jurídico-real de las fincas. Las únicas
medidas que procederían en el caso de una reclamación de cantidad serían las de
anotación preventiva de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de enajenar,
todo ello con arreglo a los siguientes
1. A las 11,30 horas del día 5 de octubre de 2020 fue presentado, por doña
M. C. J. M., en este Registro de la Propiedad, Mandamiento de Anotación Preventiva de
Demanda, Pieza de Medidas Cautelares 545.01/2020, expedido por Doña E. J. M.,
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Martos, en el que se ordena, en virtud de lo acordado por Auto de la
magistrado/juez doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido de fecha 21 de septiembre
último, se tome anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales 17.462,
60.039, 18.517 y 45.759, todas del Registro de la Propiedad de Martos, dando lugar al
asiento de presentación núm. 1.423 del Diario 287, habiendo sido retirado el documento
el mismo día de su presentación y devuelto el día 28 de octubre último.
cve: BOE-A-2021-7726
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56100
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7726
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Martos, por la que se deniega la extensión
de una anotación de demanda.
En el recurso interpuesto por doña R. A. P., abogada, en nombre y representación de
don F. J. y don J. J. H. M., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la
Propiedad de Martos, don José Carlos Navajas Fuentes, por la que se deniega la
extensión de una anotación de demanda.
Hechos
I
En mandamiento de anotación preventiva de demanda, pieza de medidas cautelares
número 545.01/2020, expedido por doña E. J. M., letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Martos, se ordenaba, en virtud
de lo acordado por auto, de fecha 21 de septiembre de 2020, de la magistrada/juez,
doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido, que se tomase anotación preventiva de
demanda sobre cuatro fincas registrales, todas ellas del Registro de la Propiedad de
Martos. Se acompañaba con cada uno de los dos ejemplares del mandamiento, copia de
la demanda presentada, sin que de ellos resultase la providencia de admisión de esta
última.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Martos, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación
Previo examen y calificación del documento que antecede, se extiende la siguiente
nota de calificación por la que se deniega la práctica de la Anotación de Demanda
solicitada, porque, aunque se estimara la misma, su resultado no afectaría a ningún
derecho inscrito, ni motivaría una modificación jurídico-real de las fincas. Las únicas
medidas que procederían en el caso de una reclamación de cantidad serían las de
anotación preventiva de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de enajenar,
todo ello con arreglo a los siguientes
1. A las 11,30 horas del día 5 de octubre de 2020 fue presentado, por doña
M. C. J. M., en este Registro de la Propiedad, Mandamiento de Anotación Preventiva de
Demanda, Pieza de Medidas Cautelares 545.01/2020, expedido por Doña E. J. M.,
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Martos, en el que se ordena, en virtud de lo acordado por Auto de la
magistrado/juez doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido de fecha 21 de septiembre
último, se tome anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales 17.462,
60.039, 18.517 y 45.759, todas del Registro de la Propiedad de Martos, dando lugar al
asiento de presentación núm. 1.423 del Diario 287, habiendo sido retirado el documento
el mismo día de su presentación y devuelto el día 28 de octubre último.
cve: BOE-A-2021-7726
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