III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7723)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56073

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7723

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña Nieves
Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de febrero de 2020 por el notario de Marbella,
don José Andújar Hurtado, con el número 150 de protocolo, doña A. M. B. (divorciada) y
otras personas vendieron a don F. M. L. y doña C. A. A. un inmueble cuya participación
indivisa perteneciente a dicha señora vendedora (una cuarta parte) figuraba inscrita a su
nombre, con carácter privativo por confesión de su esposo, don J. M. M. M.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Bajo el asiento 1.502 del Diario 79 fue presentada escritura otorgada ante el notario
de Marbella, don José Andújar Hurtado, el 25 de febrero de 2020, número de
protocolo 150, por la que doña L. M. B., doña M. G. M. B. y don T. M. V., y doña A. M. B.,
ésta última compró en estado de casada con don J. M. M., con carácter privativo por
confesión, y ahora comparece divorciada, sin haber hecho constar el no fallecimiento de
dicho cónyuge, venden a don F. M. L. y doña C. A. A., la finca número 16.594 de
Marbella sección 7, en unión de testimonio de diligencia de subsanación puesta al pie de
su matriz, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, y de los Impresos modelos
C10 y 600 correspondientes a la autoliquidación del Impuesto de la operación contenida
en dicho documento, debidamente cumplimentado por vía telemática, con C.S.V., la cual
ha sido calificada suspensivamente en los siguientes términos:

Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –ente otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, a la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los “documentos públicos autorizados o intervenidos por notario” por el nuevo
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de

cve: BOE-A-2021-7723
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