III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7725)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 2 a practicar la cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7725
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 2 a practicar la
cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de instancia.
En el recurso interpuesto por don V. M. G., en nombre y representación de la
sociedad «Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Santiago de Compostela número 2, don Gil Vicente
Matoses Astruells, a practicar la cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de
instancia.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 16 de diciembre de 2020 por don V. M. G., en
representación de la sociedad «Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L.»,
se solicitó la cancelación por caducidad de la inscripción de la hipoteca constituida en la
inscripción 2.ª, y novada por las inscripciones 3.ª y 6.ª, de la finca registral
número 32.228 del Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela número 2, de la
que la referida sociedad es titular registral, y la emisión de certificación de dominio y
cargas tras practicarse la cancelación interesada.
Como consecuencia de dicha novación, la redacción de la cláusula primera de la
escritura de hipoteca de máximo quedó sustituida por la siguiente: «Primera. El Banco
Popular Español, S.A., Sucursal de Santiago, O.P. –en adelante, el Banco– abre una
cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria, de conformidad con lo establecido
en los artículos 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento, a nombre de Urban
Portfolio Inmobiliario, S.L., y con número de orden 156/000956, por un importe de un
millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta y un céntimos de principal y
que tendrá validez hasta el día uno de Marzo de dos mil veinte, no siendo esta fecha
susceptible de prórroga (…) El acreditado se obliga por la escritura motivo de la presente
a satisfacer al Banco en la citada Sucursal, antes de, o en el día del vencimiento
indicado anteriormente, la cantidad a que ascienda el saldo deudor de la cuenta de
crédito que con el número antes indicado se regula en la escritura que causa este
asiento».
II
«Hechos
Primero. Mediante instancia privada suscrita por Don V. M. G. como administrador
de la entidad mercantil Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L., –titular
registral del finca 32228 de este Distrito Hipotecario–, se solicita la cancelación por
caducidad de la inscripción de hipoteca constituida en la inscripción 2.ª, y novada por las
inscripciones 3.ª y 6.ª de la referida finca registral.
Segundo. Dicha instancia fue presentada telemáticamente en este Registro de la
Propiedad de Santiago número 2, causando el asiento 167 del Diario 69.
cve: BOE-A-2021-7725
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santiago de
Compostela número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7725
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 2 a practicar la
cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de instancia.
En el recurso interpuesto por don V. M. G., en nombre y representación de la
sociedad «Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Santiago de Compostela número 2, don Gil Vicente
Matoses Astruells, a practicar la cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de
instancia.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 16 de diciembre de 2020 por don V. M. G., en
representación de la sociedad «Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L.»,
se solicitó la cancelación por caducidad de la inscripción de la hipoteca constituida en la
inscripción 2.ª, y novada por las inscripciones 3.ª y 6.ª, de la finca registral
número 32.228 del Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela número 2, de la
que la referida sociedad es titular registral, y la emisión de certificación de dominio y
cargas tras practicarse la cancelación interesada.
Como consecuencia de dicha novación, la redacción de la cláusula primera de la
escritura de hipoteca de máximo quedó sustituida por la siguiente: «Primera. El Banco
Popular Español, S.A., Sucursal de Santiago, O.P. –en adelante, el Banco– abre una
cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria, de conformidad con lo establecido
en los artículos 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento, a nombre de Urban
Portfolio Inmobiliario, S.L., y con número de orden 156/000956, por un importe de un
millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta y un céntimos de principal y
que tendrá validez hasta el día uno de Marzo de dos mil veinte, no siendo esta fecha
susceptible de prórroga (…) El acreditado se obliga por la escritura motivo de la presente
a satisfacer al Banco en la citada Sucursal, antes de, o en el día del vencimiento
indicado anteriormente, la cantidad a que ascienda el saldo deudor de la cuenta de
crédito que con el número antes indicado se regula en la escritura que causa este
asiento».
II
«Hechos
Primero. Mediante instancia privada suscrita por Don V. M. G. como administrador
de la entidad mercantil Urban Comercialización y Gestión de Inmuebles, S.L., –titular
registral del finca 32228 de este Distrito Hipotecario–, se solicita la cancelación por
caducidad de la inscripción de hipoteca constituida en la inscripción 2.ª, y novada por las
inscripciones 3.ª y 6.ª de la referida finca registral.
Segundo. Dicha instancia fue presentada telemáticamente en este Registro de la
Propiedad de Santiago número 2, causando el asiento 167 del Diario 69.
cve: BOE-A-2021-7725
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santiago de
Compostela número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: