III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7724)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a practicar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56084

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7724

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a practicar determinado asiento
registral.

En el recurso interpuesto por don J. L. C. M., abogado, en nombre y representación
de doña M. M. I. y don J. L. R. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a practicar determinado asiento registral.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 21 de febrero de 2002 ante el notario de Madrid, don
José Manuel Pérez-Jofre Esteban, con el número 472 de protocolo, doña C. R. M. cedió
la nuda propiedad de determinada finca a doña M. M. I. y don J. L. R. G., reservándose
el usufructo, y «como contraprestación, los esposos cesionarios se obligan a cambio a
pagar a la cedente una renta vitalicia mensual, de seiscientos un euros (601,00 €)
mensuales, en efectivo metálico, pagaderas durante los tres primeros días de cada mes,
siendo el primer mes el de Marzo de 2002, en el domicilio de la cedente, es decir, la
propia finca antes descrita» (estipulación tercera).
Además se pactó en la misma escritura que «en caso de fallecimiento de doña C. R.
M. dentro del plazo de seis años a contar desde el día de hoy, dicha renta mensual y por
el mismo importe citado, será abonado por los cesionarios a los herederos
testamentarios de doña C. R. M., hasta que se cumpla el plazo de los seis años antes
expresado, en cuyo momento quedará extinguida la renta» (estipulación cuarta); y que
«cedente y cesionarios subordinan esta cesión de la nuda propiedad a la condición
resolutoria expresa de impago de la pensión dentro de los treinta días siguientes al
requerimiento de pago, que notarialmente hará la cedente a los deudores de la renta,
revertiendo a aquélla la nuda propiedad cedida, una vez cumplida la condición, sin que ni
una ni otro puedan reclamarse los frutos de la finca cedida ni las pensiones pagadas»
(estipulación quinta).
La cedente de la nuda propiedad y titular del usufructo vitalicio, doña C. R. M.,
falleció en Madrid el día 20 de febrero de 2004.
Mediante instancia suscrita el día 20 de octubre de 2020 por doña M. M. I. y don J. L.
R. G., se solicitó la cancelación registral del referido derecho de usufructo, al haberse
producido su consolidación en los nudo propietarios por fallecimiento de la usufructuaria,
extremo éste que se acreditaba con la correspondiente certificación literal de defunción.

Presentada el día 26 de octubre de 2020 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Instancia de fecha 20 de octubre de 2020.
Dicho documento causó el día 26/10/2020 el asiento de presentación número 493 del
diario 116.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los articulas 18 de la Ley Hipotecaria y 98

cve: BOE-A-2021-7724
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II