I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7687)
Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55879

f) Identificar y analizar datos de sistemas de gestión, carga y almacenamiento de
energía comparando los resultados con los valores preestablecidos por el fabricante para
su verificación y ajuste.
g) Relacionar los elementos que constituyen los sistemas de transmisión de fuerzas
y de gestión térmica en vehículos híbridos y eléctricos con sus funciones, aplicando los
procedimientos establecidos para realizar la reparación.
h) Realizar comprobaciones de los procesos realizados, comparándolos con los
parámetros de calidad preestablecidos por el fabricante, para verificar el resultado de su
intervención.
i) Aplicar los procedimientos de mantenimiento correctivo y preventivo, siguiendo
normas de calidad, para conseguir el correcto funcionamiento de máquinas y equipos.
j) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida
y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus
conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para
adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
k) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con
tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con
responsabilidad y autonomía.
l) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se
presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable
las incidencias de su actividad.
m) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a
transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia
del proceso.
n) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional,
relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas
preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar
daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.

Los módulos profesionales de este curso de especialización:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 10.

Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de

cve: BOE-A-2021-7687
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5060. Seguridad en vehículos híbridos y eléctricos.
5061. Sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos.
5062. Sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga.
5063. Transmisión de fuerzas y gestión térmica.
5064. Formación en centros de trabajo.