I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7686)
Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55847
de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS) para todo el Estado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso
de especialización de formación profesional del sistema educativo en Inteligencia
Artificial y Big Data.
En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha
recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con
el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (STC 25/1983, de 7 de
abril, 32/1983, de 28 de abril, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al
facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos,
ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación
profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas;
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización de
formación profesional en Inteligencia Artificial y Big Data, con carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
cve: BOE-A-2021-7686
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55847
de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS) para todo el Estado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso
de especialización de formación profesional del sistema educativo en Inteligencia
Artificial y Big Data.
En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha
recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con
el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (STC 25/1983, de 7 de
abril, 32/1983, de 28 de abril, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al
facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos,
ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación
profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas;
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización de
formación profesional en Inteligencia Artificial y Big Data, con carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
cve: BOE-A-2021-7686
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I