I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55971
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del
Decreto-ley, el régimen jurídico supletorio, las personas y empresas beneficiarias, así
como sus obligaciones, el destino y cuantía de las subvenciones, su financiación,
además de las entidades colaboradoras.
El capítulo II regula el procedimiento de gestión de subvenciones a las personas
trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de los sectores de actividad
económica afectados por la propagación de la COVID-19, estableciendo las normas
fundamentales relativas al procedimiento de concesión; mientras que el capítulo III
regula las condiciones para la justificación y, en su caso, el reintegro de las
subvenciones, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la compatibilidad e
incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, así como el régimen aplicable a la
prescripción y a las infracciones y sanciones.
En las disposiciones finales se incorporan facultades de desarrollo y se establece la
entrada en vigor del presente Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, y de las Consejeras de Economía, Conocimiento y Empleo y de
Turismo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión
extraordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2021, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas
trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más
afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.
2. Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas
trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas
y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
3. La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades
económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas
como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas
generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el
aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se regirán, además de por lo
dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
1.
En el ámbito de las ayudas de Estado:
– Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y
autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55971
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del
Decreto-ley, el régimen jurídico supletorio, las personas y empresas beneficiarias, así
como sus obligaciones, el destino y cuantía de las subvenciones, su financiación,
además de las entidades colaboradoras.
El capítulo II regula el procedimiento de gestión de subvenciones a las personas
trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de los sectores de actividad
económica afectados por la propagación de la COVID-19, estableciendo las normas
fundamentales relativas al procedimiento de concesión; mientras que el capítulo III
regula las condiciones para la justificación y, en su caso, el reintegro de las
subvenciones, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la compatibilidad e
incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, así como el régimen aplicable a la
prescripción y a las infracciones y sanciones.
En las disposiciones finales se incorporan facultades de desarrollo y se establece la
entrada en vigor del presente Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, y de las Consejeras de Economía, Conocimiento y Empleo y de
Turismo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión
extraordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2021, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas
trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más
afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.
2. Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas
trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas
y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
3. La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades
económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas
como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas
generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el
aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se regirán, además de por lo
dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
1.
En el ámbito de las ayudas de Estado:
– Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y
autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.