I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55970

enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote
de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o persona trabajadora autónoma cuyos
resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma
decretado a raíz de la COVID-19.
Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las ayudas podrán
otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas
fiscales, en forma de garantías de préstamos o en forma de bonificación de los tipos de
interés de préstamos, antes del 30 de junio de 2021. No obstante, dicho plazo queda
sometido a condición suspensiva, de forma que, si a propuesta del Gobierno de España,
la Comisión Europea otorgase una ampliación de la vigencia del Marco Temporal
Nacional de Ayudas de Estado, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo de
concesión, sin que sea necesario modificar el presente Decreto-ley, al constituir una
ampliación de plazo ex lege.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de subvenciones, se ha
optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las
subvenciones se otorgan por la mera concurrencia en las empresas y personas
trabajadoras autónomas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la
condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La
concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan
ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se
comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que
permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible,
lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las subvenciones están
llamadas a paliar.
El establecimiento de un procedimiento de concesión de estas subvenciones en
régimen de concesión directa sin convocatoria requiere de una norma de rango legal, de
conformidad de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones [y en similares términos el artículo 21.1.c) del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias], conforme al cual podrán
concederse subvenciones directas «...cuyo otorgamiento venga impuesto a la
Administración por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión
que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa».
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará conforme a los
modelos normalizados de solicitud que se incorporan en los anexos 1 y 2 del presente
Decreto-ley, habilitándose a los órganos concedentes para actualizar y modificar los
mismos.
La aprobación de los modelos normalizados de solicitud de subvenciones que se
realiza por el presente Decreto-ley facilitará que las empresas y personas trabajadoras
autónomas puedan tener un conocimiento completo de todos los términos de la
subvenciones a las que puedan optar como beneficiarias.
La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios
electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo
coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden
ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica
de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a la personas
trabajadoras autónomas a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados
con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las
notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
IV
El presente Decreto-ley se estructura en tres capítulos, con 24 artículos y 2
disposiciones finales y 4 anexos.

cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111