I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2021-7692)
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55964
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
7692
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas
trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores
más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y
pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de
la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país y en nuestra
comunidad autónoma, fue preciso adoptar medidas de carácter extraordinario y urgente
por motivos de salud pública, cuya consecuencia tuvo un impacto en la actividad
económica, que se materializó en el cierre o disminución de la actividad de producción
de bienes y servicios, tanto de personas autónomas como de las empresas que revisten
forma societaria. En ese sentido, se fueron dictando diferentes disposiciones normativas
para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la
seguridad de los ciudadanos.
Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró
en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las
autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y
frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, a través de un deber general de cautela y protección que
afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción
de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a
garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma
y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de
circulación, establecidas al amparo de aquel.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de
Canarias ha venido acordando el establecimiento medidas de prevención para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del
plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas
propias del estado de alarma.
Dichas medidas están dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento
crucial para preservar, en primer lugar, la salud de las personas, así como la actividad
económica de la Comunidad Autónoma, en aras de evitar medidas más drásticas como
un confinamiento total de la población.
cve: BOE-A-2021-7692
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55964
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
7692
Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas
trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores
más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y
pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de
la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país y en nuestra
comunidad autónoma, fue preciso adoptar medidas de carácter extraordinario y urgente
por motivos de salud pública, cuya consecuencia tuvo un impacto en la actividad
económica, que se materializó en el cierre o disminución de la actividad de producción
de bienes y servicios, tanto de personas autónomas como de las empresas que revisten
forma societaria. En ese sentido, se fueron dictando diferentes disposiciones normativas
para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la
seguridad de los ciudadanos.
Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró
en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las
autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y
frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, a través de un deber general de cautela y protección que
afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción
de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a
garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma
y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de
circulación, establecidas al amparo de aquel.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de
Canarias ha venido acordando el establecimiento medidas de prevención para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del
plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas
propias del estado de alarma.
Dichas medidas están dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento
crucial para preservar, en primer lugar, la salud de las personas, así como la actividad
económica de la Comunidad Autónoma, en aras de evitar medidas más drásticas como
un confinamiento total de la población.
cve: BOE-A-2021-7692
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