II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7579)
Resolución 452/38149/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54992
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las
plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de
optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos por el
Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
1.2
1.2.1
Requisitos específicos.
Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2
Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados
desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de
Suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las
Escalas de Tropa o Marinería.
Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la
misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo.
Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos
del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de teniente/alférez de
navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un
perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos
rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los
aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en
posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones
establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que
la desarrolla.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54992
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las
plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de
optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos por el
Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
1.2
1.2.1
Requisitos específicos.
Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2
Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados
desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de
Suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las
Escalas de Tropa o Marinería.
Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la
misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo.
Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos
del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de teniente/alférez de
navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un
perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos
rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los
aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en
posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones
establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que
la desarrolla.