II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7578)
Resolución 452/38148/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
1.2
Sec. II.B. Pág. 54940
Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de inserciones o tatuajes
que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de
las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Escala de Oficiales: cuatro (4) años.
– Escala Técnica: dos (2) años.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde la
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de Teniente/Alférez
de navío.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento
de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que
conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden
Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla.
Los aspirantes que no posean del perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar
la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. Si tras
realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso
de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece
o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de
Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación,
quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas
derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de
selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF
correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de
las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente militar
de formación y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles
cve: BOE-A-2021-7578
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
1.2
Sec. II.B. Pág. 54940
Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de inserciones o tatuajes
que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de
las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Escala de Oficiales: cuatro (4) años.
– Escala Técnica: dos (2) años.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde la
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de Teniente/Alférez
de navío.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento
de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que
conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden
Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla.
Los aspirantes que no posean del perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar
la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. Si tras
realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso
de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece
o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de
Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación,
quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas
derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de
selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF
correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de
las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente militar
de formación y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles
cve: BOE-A-2021-7578
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