II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7578)
Resolución 452/38148/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. II.B. Pág. 54939

Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes
deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener
hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los
siguientes requisitos:
1.1

Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2021 las siguientes edades máximas:

c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación
para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido
cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a
dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales
para su expedición (pago de tasas de expedición del título). Para los másteres en
Ingeniería de Armas Navales e Ingeniería Naval y Oceánica, este requisito deberá
cumplirse conforme a lo que se indica en la base cuarta punto 1.1.4.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2. párrafos c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado
dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.

cve: BOE-A-2021-7578
Verificable en https://www.boe.es

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción para
cambio de escala y cambio de cuerpo: sin límite de edad, excepto militares de
complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para la forma de ingreso por promoción
para cambio de escala que será de 40 años, de acuerdo a lo establecido en la
disposición transitoria primera, apartado 1.b) del Reglamento.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.