II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7577)
Resolución 452/38147/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54882

El aspirante deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas
(IPS) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen
siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción
puede
hacerse
desde
la
misma
dirección
de
solicitud
(https://
sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o, directamente, a
través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del apéndice 2.
1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3. Los aspirantes que
deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real
Decreto 324/2021, de 4 de mayo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias
de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de
participación a los procesos de selección.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se
podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso
de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las
convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo
ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.4 Titulación exigida. La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los
títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación
Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
Si no autoriza dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación a titulación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de
resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al
citado real decreto.
1.1.5 Requisitos adicionales. Además de lo anterior, los militares profesionales
deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia
(apéndice 4) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año
inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo
establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero
de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

cve: BOE-A-2021-7577
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109