II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7577)
Resolución 452/38147/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54891

que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean
de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección
deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas,
para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.
2.6.1 Pruebas físicas. Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas
que figuran en el apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, la fecha y la hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo
de certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de
noviembre (BOE número 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo
para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en
este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de
cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta
convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba
física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas
físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes
de su inicio, su inclusión, por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que
sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se
procederá a su eliminación del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
2.6.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de
personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que
pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional.
Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento
médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de
los Órganos de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas
complementarias para la determinación de su aptitud.
2.6.3 Reconocimiento médico. Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden
PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones
exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada
aspirante pasará el reconocimiento médico, así como la fecha y hora de inicio de la
misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de
la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.

cve: BOE-A-2021-7577
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Núm. 109