II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7576)
Resolución 452/38146/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
1.2.2.3
Sec. II.B. Pág. 54836
Cuerpo General del Ejército del Aire:
Integración como militar de carrera:
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo. De las titulaciones anteriores tendrán preferencia, de
forma indistinta, las siguientes:
– Ingeniero de Telecomunicación
– Ingeniero en Informática
– Cualquiera de los títulos que, vinculados con la Ingeniería Electrónica, se
relacionan a continuación: Ingeniería Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería
Electrónica de Telecomunicación, Ingeniería Electrónica Industrial e Ingeniería
Electrónica Industrial y Automática.
Adscripción como militar de complemento:
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Asimismo, y como requisito adicional si no lo
contemplase la propia titulación de Grado, para optar a estas plazas se requiere el título
de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, según las normas
PART/FCL o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se
haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o
judicial.
2.
Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF de los aspirantes propuestos para ingresar como
alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión.
Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las
actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de
aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno por el Director del
CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la
condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra
índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera.
Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta
Resolución deberán aportar la documentación que se relaciona en esta base en los
plazos que se indica para cada una. En todo caso, la no presentación de los siguientes
documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.1.
− Documento de liquidación de pago de tasas señalado en el párrafo 1.1.2.
cve: BOE-A-2021-7576
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Aportación de documentación.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
1.2.2.3
Sec. II.B. Pág. 54836
Cuerpo General del Ejército del Aire:
Integración como militar de carrera:
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo. De las titulaciones anteriores tendrán preferencia, de
forma indistinta, las siguientes:
– Ingeniero de Telecomunicación
– Ingeniero en Informática
– Cualquiera de los títulos que, vinculados con la Ingeniería Electrónica, se
relacionan a continuación: Ingeniería Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería
Electrónica de Telecomunicación, Ingeniería Electrónica Industrial e Ingeniería
Electrónica Industrial y Automática.
Adscripción como militar de complemento:
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Asimismo, y como requisito adicional si no lo
contemplase la propia titulación de Grado, para optar a estas plazas se requiere el título
de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, según las normas
PART/FCL o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se
haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o
judicial.
2.
Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF de los aspirantes propuestos para ingresar como
alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión.
Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las
actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de
aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno por el Director del
CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la
condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra
índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera.
Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta
Resolución deberán aportar la documentación que se relaciona en esta base en los
plazos que se indica para cada una. En todo caso, la no presentación de los siguientes
documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.1.
− Documento de liquidación de pago de tasas señalado en el párrafo 1.1.2.
cve: BOE-A-2021-7576
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Aportación de documentación.