II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7576)
Resolución 452/38146/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54835

optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos por el
Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2

El día 8 de julio. Requisitos académicos:

Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones
de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección y de las
plazas ofertadas en que solicite ser admitido:
1.2.1

Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa:

Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo
establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de
diciembre.
1.2.2

Plazas con exigencia de titulación universitaria previa:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio
nacional, que, de entre las que determina la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo,
modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo y por la Orden DEF/336/2021,
de 7 de abril, a continuación se indican para cada Ejército. Se deberá estar en posesión
de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se
entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de
manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de
tasas de expedición del título).
1.2.2.1

Cuerpo General del Ejército de Tierra:

Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º i de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
1.2.2.2

Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina:

Integración como militar de carrera:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/1097/2012, de 24
de mayo, excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º iii de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo.

a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/1097/2012, de 24
de mayo.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º iii de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo.

cve: BOE-A-2021-7576
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Adscripción como militar de complemento: