II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7576)
Resolución 452/38146/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Quinta.

Sec. II.B. Pág. 54842

Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución
que, con carácter provisional, incluirá:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden
de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima, así como el número de
identificación del opositor (NIO).
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la
consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán
manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación,
alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y
excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación,
alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la dirección SIMENDEF, la dirección postal
y el número de teléfono de la citada Secretaría.
La inclusión de los aspirantes en los listados definitivos de admitidos queda
condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de la dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de
los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia
administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se
constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder
a este personal correrá a cargo de los Ejércitos, de la Armada y de la Guardia Civil.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

cve: BOE-A-2021-7576
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.