II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7575)
Resolución 452/381451/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54809
entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de
finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en
esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de
selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la
vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto
de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta.
Resarcimiento económico.
Según lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos del centro docente militar de formación
les será de aplicación el régimen establecido en dicha Ley y, especialmente, lo previsto
en el artículo 71.1, referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja
a petición propia desde el primer año de su formación.
Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos
doce años de tiempo de servicio desde su acceso a la escala.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera a la
escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
cve: BOE-A-2021-7575
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Protección de la maternidad.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54809
entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de
finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en
esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de
selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la
vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto
de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta.
Resarcimiento económico.
Según lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos del centro docente militar de formación
les será de aplicación el régimen establecido en dicha Ley y, especialmente, lo previsto
en el artículo 71.1, referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja
a petición propia desde el primer año de su formación.
Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos
doce años de tiempo de servicio desde su acceso a la escala.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera a la
escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
cve: BOE-A-2021-7575
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Protección de la maternidad.