II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7575)
Resolución 452/381451/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54803
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas
en la fecha prevista, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su
inicio, su inclusión, por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea
necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas periódicas de evaluación física establecidas por la Orden
Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará sólo para
aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este
proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada
Ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta
convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba
física.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.2.1 de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
2.2.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de
personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que
pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional.
Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento
médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de
los Órganos de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas
complementarias para la determinación de su aptitud.
2.2.3 Reconocimiento médico. Selección previa al reconocimiento médico: En los
procesos de selección mediante la forma de ingreso directo, si previamente al
reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de
aspirantes declarados «apto» fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas, se
efectuará una selección previa que estará basada exclusivamente en la puntuación final
de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de
selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra
anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementados con los que tengan igual
puntuación a la del último seleccionado.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano
de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación
final de la fase de concurso y en las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los
que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar
la cobertura de las plazas convocadas.
cve: BOE-A-2021-7575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54803
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la
maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas
en la fecha prevista, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su
inicio, su inclusión, por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea
necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas periódicas de evaluación física establecidas por la Orden
Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará sólo para
aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este
proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada
Ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta
convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba
física.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no
terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.1.2.1 de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
2.2.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de
personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que
pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional.
Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento
médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de
los Órganos de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas
complementarias para la determinación de su aptitud.
2.2.3 Reconocimiento médico. Selección previa al reconocimiento médico: En los
procesos de selección mediante la forma de ingreso directo, si previamente al
reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de
aspirantes declarados «apto» fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas, se
efectuará una selección previa que estará basada exclusivamente en la puntuación final
de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de
selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra
anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementados con los que tengan igual
puntuación a la del último seleccionado.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano
de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación
final de la fase de concurso y en las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los
que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar
la cobertura de las plazas convocadas.
cve: BOE-A-2021-7575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109