II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54746
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes que hayan causado baja en un centro docente
militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado
dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las
plazas del mismo Ejército/Cuerpo y Escala en el que cursan sus estudios.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
El día 8 de julio. Requisitos académicos.
1.2.1 Proceso con exigencia de titulación de Técnico Superior: Estar en posesión, o
en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se
entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se
acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición
(pago de tasas de expedición del título):
Armada.
Cuerpo General:
– El Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– El Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Cuerpo de Infantería de Marina:
– El Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
– Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y
académicos que los anteriores.
– Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos
los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán
las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de
noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
1.2.2 Proceso sin exigencia de titulación de Técnico Superior: Los aspirantes
deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación,
indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas
ofertadas.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54746
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes que hayan causado baja en un centro docente
militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado
dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las
plazas del mismo Ejército/Cuerpo y Escala en el que cursan sus estudios.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
El día 8 de julio. Requisitos académicos.
1.2.1 Proceso con exigencia de titulación de Técnico Superior: Estar en posesión, o
en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se
entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se
acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición
(pago de tasas de expedición del título):
Armada.
Cuerpo General:
– El Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– El Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Cuerpo de Infantería de Marina:
– El Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
– Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y
académicos que los anteriores.
– Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos
los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán
las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de
noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
1.2.2 Proceso sin exigencia de titulación de Técnico Superior: Los aspirantes
deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación,
indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas
ofertadas.