II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54747

1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 37 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o el certificado establecido en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que acredite haber superado todas las materias
del Bachillerato.
2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser
de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el
aspirante haya solicitado.
3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den
opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior
de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la
especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado o, reunir alguno de los
requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por los propios solicitantes y
exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará
una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso. Tras la admisión al proceso de
selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF de
los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera
de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el
Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de
participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o
expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el
proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno por el Director del
CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente y
pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles
responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona
interesada.
Tercera.

Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarta.

Aportación de documentación.

− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.1.
− Documento de liquidación de pago de tasas señalado en el punto 1.1.2.

cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es

1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta
Resolución deberán aportar la documentación que se relaciona en esta base en los
plazos que se indica para cada una. En todo caso, la no presentación de los siguientes
documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección: