II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54744
Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del
redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros
más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más
próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º
vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir,
se acumularán a la otra vía.
2.º Misma especialidad fundamental, pero en el otro código de plaza en la vía original
(aplicable a las especialidades fundamentales de Artillería de Campaña y Antiaérea del
Ejército de Tierra, únicas opciones en las que dentro de la misma especialidad se ofertan
varios códigos de plazas). Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en
cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1.º
3.º Mismo centro docente militar de formación, o cuerpo en el caso de la Armada,
en el código de plaza que mayor prioridad tenga establecida según los criterios
determinados por los ejércitos en el siguiente apartado. Las plazas se acumularán a la
vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código
de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1.º
4.º En el código de plaza determinado por los ejércitos según el siguiente orden de
prioridad:
i. En el Ejército de Tierra: las plazas que queden sin cubrir de cualquier
Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a
continuación: Infantería Ligera, Infantería Acorazada y Mecanizada, Caballería, Artillería
de Campaña, Artillería Antiaérea, Ingenieros, Transmisiones.
ii. En la Armada: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad
Fundamental, del Cuerpo General de la Armada, se asignarán, una a una, por el orden que
se cita a continuación: Administración, Comunicaciones y Sistemas de Información, Sistemas,
Maniobra y Navegación, Energía y Propulsión, Alojamiento y Restauración y Armas.
iii. En el Ejército del Aire: las plazas que queden sin cubrir en una especialidad se
acumularan, una a una, a las especialidades restantes según el siguiente orden:
Mantenimiento Aeronáutico, Mantenimiento de Electrónica, Control Aéreo y Administración.
Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior
quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el
criterio 1.º
5.º Si después de realizar las acciones anteriores quedaran plazas sin cubrir, las
correspondientes a la Armada se acumularán una a una a las convocadas con titulación
de técnico superior para las especialidades fundamentales de Administración y Sistemas
con el siguiente orden: 1.º Sistemas y 2.º Administración, y así, sucesivamente, hasta
asignar la totalidad de las plazas no cubiertas.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones
necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: http://
reclutamiento.defensa.gob.es/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas
de prevención y protección contra la COVID 19 durante la ejecución de las pruebas
selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de
Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse
sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.
Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54744
Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del
redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros
más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más
próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º
vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir,
se acumularán a la otra vía.
2.º Misma especialidad fundamental, pero en el otro código de plaza en la vía original
(aplicable a las especialidades fundamentales de Artillería de Campaña y Antiaérea del
Ejército de Tierra, únicas opciones en las que dentro de la misma especialidad se ofertan
varios códigos de plazas). Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en
cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1.º
3.º Mismo centro docente militar de formación, o cuerpo en el caso de la Armada,
en el código de plaza que mayor prioridad tenga establecida según los criterios
determinados por los ejércitos en el siguiente apartado. Las plazas se acumularán a la
vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código
de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1.º
4.º En el código de plaza determinado por los ejércitos según el siguiente orden de
prioridad:
i. En el Ejército de Tierra: las plazas que queden sin cubrir de cualquier
Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a
continuación: Infantería Ligera, Infantería Acorazada y Mecanizada, Caballería, Artillería
de Campaña, Artillería Antiaérea, Ingenieros, Transmisiones.
ii. En la Armada: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad
Fundamental, del Cuerpo General de la Armada, se asignarán, una a una, por el orden que
se cita a continuación: Administración, Comunicaciones y Sistemas de Información, Sistemas,
Maniobra y Navegación, Energía y Propulsión, Alojamiento y Restauración y Armas.
iii. En el Ejército del Aire: las plazas que queden sin cubrir en una especialidad se
acumularan, una a una, a las especialidades restantes según el siguiente orden:
Mantenimiento Aeronáutico, Mantenimiento de Electrónica, Control Aéreo y Administración.
Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior
quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el
criterio 1.º
5.º Si después de realizar las acciones anteriores quedaran plazas sin cubrir, las
correspondientes a la Armada se acumularán una a una a las convocadas con titulación
de técnico superior para las especialidades fundamentales de Administración y Sistemas
con el siguiente orden: 1.º Sistemas y 2.º Administración, y así, sucesivamente, hasta
asignar la totalidad de las plazas no cubiertas.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones
necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: http://
reclutamiento.defensa.gob.es/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas
de prevención y protección contra la COVID 19 durante la ejecución de las pruebas
selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de
Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse
sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.
Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.