II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54770
Apartados a cumplimentar:
Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i): Cumplimente los datos obligatorios
(marcados con*).
Apartado 16. No cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Correspondiente a ingreso
directo o acceso libre).
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier
documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá
anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1. de la base cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo
Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% para los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% para los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General
de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá
a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54770
Apartados a cumplimentar:
Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i): Cumplimente los datos obligatorios
(marcados con*).
Apartado 16. No cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Correspondiente a ingreso
directo o acceso libre).
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier
documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá
anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1. de la base cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo
Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% para los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% para los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General
de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas. De conformidad con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá
a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho
cve: BOE-A-2021-7574
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Núm. 109