II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54769
presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina
inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los
pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los
justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se
obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a
través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el
punto 1.1.1 de la base cuarta y en el Apéndice 1.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio
de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela
devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los
horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://
www6.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pacar02x.html
Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un
certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados
activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://
www.dni.electronico.es, respectivamente).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril), por
la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará
avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de abono de tasas a través de IPS, se encarece a los aspirantes o sus
representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles
subsanaciones por esta vía electrónica.
b) Por vía presencial, en papel: Deberá pulsar sobre «Descargar Modelo 790».
Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos
obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos
solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se
generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora).
Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son
válidas fotocopias).
Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del Modelo 790
cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el
ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o
reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como
justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto
de derechos de examen.
2. Instrucciones particulares.
Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:
– Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin
exigencia de titulación.
– Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con
exigencia de titulación.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Nivel y acceso: C1 G3. Acceso libre.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54769
presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina
inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los
pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los
justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se
obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a
través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el
punto 1.1.1 de la base cuarta y en el Apéndice 1.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio
de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela
devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los
horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://
www6.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pacar02x.html
Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un
certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados
activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://
www.dni.electronico.es, respectivamente).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril), por
la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará
avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de abono de tasas a través de IPS, se encarece a los aspirantes o sus
representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles
subsanaciones por esta vía electrónica.
b) Por vía presencial, en papel: Deberá pulsar sobre «Descargar Modelo 790».
Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos
obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos
solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se
generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora).
Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son
válidas fotocopias).
Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del Modelo 790
cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el
ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o
reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como
justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto
de derechos de examen.
2. Instrucciones particulares.
Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:
– Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin
exigencia de titulación.
– Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con
exigencia de titulación.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Nivel y acceso: C1 G3. Acceso libre.
cve: BOE-A-2021-7574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109