II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-7574)
Resolución 452/381450/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 54753

Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en
la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán
manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación,
alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y
excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación,
alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
La inclusión de los aspirantes en los listados definitivos de admitidos queda
condicionado al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de la dirección de correo señalada en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se
constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
Apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos o de la Armada.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se
consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría del Órgano de Selección para la
gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, cuya finalidad es resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación

cve: BOE-A-2021-7574
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Núm. 109