III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-7611)
Resolución 420/38140/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55215

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la COMIX para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Octava.

Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se
estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la COMIX de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-7611
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el
Ministerio de Defensa, el Teniente General, Jefe del MADOC, Jerónimo de Gregorio y
Monmeneu.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar Aranda
Ramírez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X