III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-7611)
Resolución 420/38140/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55214

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Cuarta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Quinta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes. Los sucesivos Convenios específicos de
aplicación derivados de este Convenio, establecerán los compromisos de cada una de
las partes en materia de financiación, así como las modalidades para hacerla efectiva
respetando la normativa vigente en materia de transparencia y control presupuestario y
financiero.
Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta UGR-MADOC (COMIX) copresidida por el Jefe del MADOC y el/la
Rector/a Magnífico/a de la UGR, cada uno de los cuales designará cinco vocales y un
cosecretario, así como los observadores, sin derecho a voto, que cada una de las partes
considere oportunos.
La COMIX se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
Convenio y tendrá como finalidad proyectar, informar, organizar y controlar la ejecución
de los acuerdos a que se refiere el presente Convenio y resolver las cuestiones de
interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto. Asimismo, le
corresponderá resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento de las cláusulas
del presente Convenio y aprobar un Plan Anual de Colaboración en el que se
programarán las actividades derivadas del Convenio.
Dicha COMIX se reunirá ordinariamente con una periodicidad anual y,
extraordinariamente, a solicitud de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la COMIX designará a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes.
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2021-7611
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.