II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7573)
Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54734
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado
de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta del
mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del
Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los
miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los
miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud. No será necesario aportar dicho
título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición
expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos. La documentación justificativa deberá acompañarse a la solicitud.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil).
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54734
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En
caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado
de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta del
mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del
Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los
miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los
miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud. No será necesario aportar dicho
título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición
expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos. La documentación justificativa deberá acompañarse a la solicitud.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil).
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109