II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-7573)
Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54733
En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar la ciudad en
la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid,
Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran
Canaria.
Los aspirantes quedarán vinculados al lugar solicitado pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para
la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de aspirantes no justificase
la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a
los opositores afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso,
de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá
que el aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente,
que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» los aspirantes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso
selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo
(casilla «sí, general»).
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia
numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base
específica 5 de esta convocatoria, o en su caso, se indicará antigüedad superior a diez
años o más de cinco años de antigüedad y superación curso específico de formación.
En el recuadro 27, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria,
se indicará el subgrupo de pertenencia del aspirante funcionario de carrera, o grupo
profesional del aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará
la especialidad laboral, en su caso.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 7,71
euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 3,86 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un
mes antes de la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de
no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 54733
En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar la ciudad en
la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid,
Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran
Canaria.
Los aspirantes quedarán vinculados al lugar solicitado pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para
la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de aspirantes no justificase
la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a
los opositores afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso,
de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá
que el aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente,
que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» los aspirantes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso
selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo
(casilla «sí, general»).
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia
numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base
específica 5 de esta convocatoria, o en su caso, se indicará antigüedad superior a diez
años o más de cinco años de antigüedad y superación curso específico de formación.
En el recuadro 27, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria,
se indicará el subgrupo de pertenencia del aspirante funcionario de carrera, o grupo
profesional del aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará
la especialidad laboral, en su caso.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 7,71
euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 3,86 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un
mes antes de la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de
no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
cve: BOE-A-2021-7573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109