III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-7642)
Resolución de 29 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 55411

Límite de gastos imputables al plan de formación.

1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tendrán
un límite del 2 por ciento sobre el importe total concedido.
2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables
que no puedan ser imputados de forma directa tendrán un límite máximo del 10 por
ciento sobre el importe de los gastos directos.
3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados
imputables al plan de formación, tendrán un límite máximo del 6 por ciento del total de
los gastos directos.
Artículo 4.

Plazo de justificación.

La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos incurridos,
se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta justificativa
en el plazo comprendido entre 1 de enero y el 28 de febrero de 2022. En los planes
plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente a que se refieran los gastos a justificar.
Artículo 5. Importe a distribuir y baremo.
1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP
gestionará la cantidad de 3.471.270 euros. El importe restante, 8.099.640 euros, será
objeto de distribución entre los promotores de la AGE que, salvo causas justificadas,
destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se
realizará en dos fases:
a) En la primera fase se determinará el importe que se destinará a los planes
interadministrativos e interdepartamentales, que será como máximo un 20% del total de
los fondos asignables en cada ejercicio. Este límite no operará, en el supuesto de que
exista remanente de fondos para planes unitarios.
Para ello, en primer lugar se revisará la calidad y pertinencia de los siguientes aspectos:

En caso de que un plan no se considere apto atendiendo a los criterios anteriores, no
podrá recibir financiación.
Dado que el nuevo sistema de distribución de fondos se pone en marcha en 2021, no
se tendrá en cuenta en este ejercicio el porcentaje de ejecución de fondos del
ejercicio 2020.
En todo caso la cuantía máxima que se podrá conceder no podrá superar la cantidad
solicitada.
b) En la segunda fase se determinará la cuantía individualizada de cada plan unitario.
Dado que el nuevo sistema de distribución de fondos se pone en marcha en 2021, no
se tendrá en cuenta en este ejercicio el porcentaje de ejecución de fondos del
ejercicio 2020.
Para cada uno de los promotores, se calculará el importe medio por efectivo dividiendo
dicha cuantía entre el número de efectivos o potenciales destinatarios del plan.
Se establecerá un valor máximo, que se calculará sumando el promedio de los
importes medios por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establecerá
también un valor mínimo que se calculará en virtud del número total de efectivos para
todos los promotores que solicitan financiación en cada ejercicio y la cuantía total
disponible para los planes unitarios.

cve: BOE-A-2021-7642
Verificable en https://www.boe.es

– Diseño y contenido del plan,
– Ámbito de aplicación,
– Sistema previsto para el seguimiento y la evaluación.