III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7643)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, F.S.P.
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

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efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca
su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.


Cuando se concedan sin asignación a una finalidad específica se imputarán como
ingresos del ejercicio en que se reconozcan.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán
como pasivos de la Fundación hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos
efectos se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de
la subvención, donación o legado a favor de la Fundación, se hayan cumplido las condiciones
establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la
subvención, donación o legado.
10. Gastos de personal
Los gastos de personal incluyen todos los haberes y obligaciones de orden social, obligatorias o
voluntarias, de la Fundación devengadas en cada momento, reconociendo las obligaciones por pagas
extras, vacaciones y retribuciones variables así como los gastos asociados a las mismas.
a) Retribuciones a corto plazo
Este tipo de retribuciones se valoran, sin actualizar, por el importe que se ha de pagar por los
servicios recibidos, registrándose con carácter general como gastos de personal del ejercicio y
figurando en una cuenta de pasivo del balance de situación por la diferencia entre el gasto total
devengado y el importe satisfecho al cierre del ejercicio.
b) Indemnizaciones por cese
De acuerdo con la legislación vigente, la Fundación está obligada a indemnizar a aquellos empleados
que sean despedidos sin causa justificada. Dichas indemnizaciones se pagan a los empleados como
consecuencia de la decisión de la Fundación de rescindir su contrato de trabajo antes de la fecha
normal de jubilación o cuando el empleado acepta voluntariamente dimitir a cambio de esta
prestación. La Fundación reconoce estas prestaciones cuando se ha comprometido de manera
demostrable a cesar en su empleo a los trabajadores actuales de acuerdo con un plan detallado sin
posibilidad de retirada o a proporcionar indemnizaciones por cese como consecuencia de una oferta
realizada para animar a la renuncia voluntaria. Al cierre del ejercicio no existe plan alguno de
reducción de personal que haga necesaria la creación de una provisión por este concepto.

cve: BOE-A-2021-7643
Verificable en https://www.boe.es

La Fundación provisiona las indemnización por finalización de contratos temporales en vigor a 31 de
diciembre del ejercicio con una duración inferior a tres años. Ver nota 16.