II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7604)
Resolución de 27 de abril de 2021, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 55168

de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de
algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los aspirantes de
nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los
españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios
españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. En el momento de
presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así
como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo
previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los
participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán
exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión
del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto de Profesor de Universidad convocado a concurso. Las condiciones mínimas de
capacidad médico-laboral serán comprobadas mediante reconocimiento médico por
parte de los Servicios Médicos de la Universidad, siempre con anterioridad y como
requisito previo al nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación
forzosa.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de universidad.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:

a) Hallarse Acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate,
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007. Asimismo, podrán
concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Cuerpos
Docentes Universitarios quienes, habiendo obtenido una plaza con anterioridad, no
cumplan lo estipulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.

cve: BOE-A-2021-7604
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