III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-7644)
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se establece la composición y regulación de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 55505

contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en
el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria del Presidente o, en
caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente, en atención a los expedientes de
contratación que hayan de tramitarse y que de acuerdo con esta resolución, exija su
intervención.
3. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma telemática, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio
conferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los
miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y
la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el
Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del
órgano.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en todo
lo demás, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, así como por lo establecido en las normas respecto a los órganos
colegiados de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente
resolución, será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que
estén siendo tramitados con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de la Juventud,
por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del
Instituto de la Juventud.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-7644
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X