III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-7644)
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se establece la composición y regulación de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55504
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
7644
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que
se establece la composición y regulación de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los artículos artículo 323 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta Dirección General, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto la regulación de la Mesa de Contratación del
Instituto de la Juventud.
Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General del organismo, que podrá
ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Jefatura de
Área Económica, Personal y Asuntos Generales en su condición de Vicepresidente.
b) Vocales:
1.º La persona titular del puesto de Jefe de Área Económica, Personal y Asuntos
Generales del organismo.
2.º El Jefe de la Unidad que por razones del tema o materia está afectado en la
contratación.
3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del
Departamento.
4.º El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado del Instituto de
la Juventud.
2. El Presidente designará, por delegación de la persona titular del órgano de
contratación, los suplentes de los Vocales y del Secretario en caso de vacante, ausencia
o enfermedad, excepto en el caso de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada.
3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de
asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Juventud
cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.
Artículo 3. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los
cve: BOE-A-2021-7644
Verificable en https://www.boe.es
c) Secretario: Un funcionario destinado en la Secretaría General, que actuará con
voz pero sin voto.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 55504
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
7644
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que
se establece la composición y regulación de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los artículos artículo 323 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta Dirección General, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto la regulación de la Mesa de Contratación del
Instituto de la Juventud.
Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General del organismo, que podrá
ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Jefatura de
Área Económica, Personal y Asuntos Generales en su condición de Vicepresidente.
b) Vocales:
1.º La persona titular del puesto de Jefe de Área Económica, Personal y Asuntos
Generales del organismo.
2.º El Jefe de la Unidad que por razones del tema o materia está afectado en la
contratación.
3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del
Departamento.
4.º El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado del Instituto de
la Juventud.
2. El Presidente designará, por delegación de la persona titular del órgano de
contratación, los suplentes de los Vocales y del Secretario en caso de vacante, ausencia
o enfermedad, excepto en el caso de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada.
3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de
asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Juventud
cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.
Artículo 3. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los
cve: BOE-A-2021-7644
Verificable en https://www.boe.es
c) Secretario: Un funcionario destinado en la Secretaría General, que actuará con
voz pero sin voto.