I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7555)
Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54551
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización, son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje, y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los
resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los
títulos que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad
virtual es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido
por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el
Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real
Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos establecido
por el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
cve: BOE-A-2021-7555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54551
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización, son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje, y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los
resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los
títulos que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad
virtual es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido
por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el
Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real
Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos establecido
por el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
cve: BOE-A-2021-7555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.