I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7555)
Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 54549

n) Realizar el diseño y el desarrollo de un videojuego centrado en el jugador y en la
experiencia interactiva.
ñ) Programar proyectos cliente-servidor para desarrollar videojuegos multijugador en red.
o) Seleccionar conceptos básicos de inteligencia artificial para aplicarlos a los
videojuegos.
p) Determinar los principios fundamentales en los que se apoya la creación de
aplicaciones de realidad virtual y aumentada para su desarrollo.
q) Aplicar los fundamentos de los videojuegos para el aprendizaje en el desarrollo de
videojuegos en realidad virtual.
r) Utilizar los diferentes entornos de desarrollo para la realización de videojuegos o
aplicaciones de realidad aumentada.
s) Analizar los parámetros técnicos de las distintas plataformas y dispositivos
existentes para publicar los videojuegos.
t) Identificar los canales de difusión y técnicas de mercadotecnia del sector de los
videojuegos para implementar la difusión del producto final.
u) Aplicar dinámicas y técnicas de comunicación en contextos de trabajo en equipo
para organizar y coordinar los grupos que participan en la creación de los videojuegos.
v) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la
evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información
y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas
situaciones laborales y personales.
w) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos
que se presentan en los procesos y organización del trabajo y de la vida personal.
x) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental,
proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con
la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
y) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a
la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas» para mejorar la experiencia
interactiva y de ocio electrónico.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.

Los módulos profesionales de este curso de especialización:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
Programación y motores de videojuegos.
Diseño gráfico 2D y 3D.
Programación en red e inteligencia artificial.
Realidad virtual y realidad aumentada.
Diseño, gestión, publicación y producción.

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este Real Decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 10.

Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de

cve: BOE-A-2021-7555
Verificable en https://www.boe.es

5048.
5049.
5050.
5051.
5052.