I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-7555)
Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 54553

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 94/2019, 1 de marzo, por el que
se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
El artículo 10.2 del Real Decreto 94/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso
de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del
currículo, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.

Módulos profesionales.

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el
curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y
duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus
competencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el
que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las
tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El artículo 9.2 del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el
Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación
y se fijan los aspectos básicos del currículo, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.

Módulos profesionales.

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el
curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y
duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus
competencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que
se establece el Curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las
tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El artículo 9.2 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso
de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se
fijan los aspectos básicos del currículo, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.

Módulos profesionales.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que
se establece el Curso de especialización en Digitalización del mantenimiento industrial
y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El artículo 9.2 del Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el
Curso de especialización en Digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los
aspectos básicos del currículo, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.

Módulos profesionales.

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el
curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y

cve: BOE-A-2021-7555
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2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el
curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y
duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus
competencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»