I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7554)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54543
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de
abril de 2000) se aplica al presente Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
Países Bajos:
– Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 1 de
octubre de 2015:
«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio para la parte europea de los
Países Bajos y para la parte caribeña de los Países Bajos (las Islas de Bonaire, San
Eustaquio y Saba) y para Aruba y Curaçao.»
– Declaración consignada en una declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de
los Países Bajos registrada en la Secretaría General del Consejo de Europa el 21 de
diciembre de 2017:
«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio para San Martín.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
* * * * *
El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de
agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.
cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54543
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de
abril de 2000) se aplica al presente Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
Países Bajos:
– Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 1 de
octubre de 2015:
«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio para la parte europea de los
Países Bajos y para la parte caribeña de los Países Bajos (las Islas de Bonaire, San
Eustaquio y Saba) y para Aruba y Curaçao.»
– Declaración consignada en una declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de
los Países Bajos registrada en la Secretaría General del Consejo de Europa el 21 de
diciembre de 2017:
«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio para San Martín.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
* * * * *
El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de
agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.
cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
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