I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7554)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Estados
Firma
Sec. I. Pág. 54542
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Polonia.
09/04/2014
10/09/2015 R
01/08/2021
Portugal *.
24/06/2013
16/01/2017 R
01/08/2021
Reino Unido.
24/06/2013
10/04/2015 R
01/08/2021
República Checa.
05/11/2013
18/03/2015 R
01/08/2021
República de Moldavia. 18/11/2013
14/08/2014 R
01/08/2021
Rumanía.
24/06/2013
28/05/2015 R
01/08/2021
Rusia.
19/09/2016
25/09/2017 R
01/08/2021
San Marino.
24/06/2013
06/11/2013 R
01/08/2021
Serbia.
13/12/2013
29/05/2015 R
01/08/2021
Suecia.
25/06/2013
29/03/2016 R
01/08/2021
Suiza.
20/03/2015
15/07/2016 R
01/08/2021
Turquía.
13/09/2013
02/05/2016 R
01/08/2021
Ucrania.
20/06/2014
22/03/2018 R
01/08/2021
R: ratificación.
FD: firma definitiva.
*: formula declaraciones.
DECLARACIONES
Dinamarca:
Declaración consignada en el instrumento de aprobación depositado el 22 de julio
de 2016:
«El Gobierno del Reino de Dinamarca declara que hasta nuevo aviso el Protocolo no
se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
España:
Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 20 de
septiembre de 2018:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es
«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y su
aplicación extendida al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente
Declaración:
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Estados
Firma
Sec. I. Pág. 54542
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Polonia.
09/04/2014
10/09/2015 R
01/08/2021
Portugal *.
24/06/2013
16/01/2017 R
01/08/2021
Reino Unido.
24/06/2013
10/04/2015 R
01/08/2021
República Checa.
05/11/2013
18/03/2015 R
01/08/2021
República de Moldavia. 18/11/2013
14/08/2014 R
01/08/2021
Rumanía.
24/06/2013
28/05/2015 R
01/08/2021
Rusia.
19/09/2016
25/09/2017 R
01/08/2021
San Marino.
24/06/2013
06/11/2013 R
01/08/2021
Serbia.
13/12/2013
29/05/2015 R
01/08/2021
Suecia.
25/06/2013
29/03/2016 R
01/08/2021
Suiza.
20/03/2015
15/07/2016 R
01/08/2021
Turquía.
13/09/2013
02/05/2016 R
01/08/2021
Ucrania.
20/06/2014
22/03/2018 R
01/08/2021
R: ratificación.
FD: firma definitiva.
*: formula declaraciones.
DECLARACIONES
Dinamarca:
Declaración consignada en el instrumento de aprobación depositado el 22 de julio
de 2016:
«El Gobierno del Reino de Dinamarca declara que hasta nuevo aviso el Protocolo no
se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
España:
Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 20 de
septiembre de 2018:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es
«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y su
aplicación extendida al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente
Declaración: