I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7554)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Estados

Firma

Sec. I. Pág. 54542

Manifestación del consentimiento Entrada en vigor

Polonia.

09/04/2014

10/09/2015 R

01/08/2021

Portugal *.

24/06/2013

16/01/2017 R

01/08/2021

Reino Unido.

24/06/2013

10/04/2015 R

01/08/2021

República Checa.

05/11/2013

18/03/2015 R

01/08/2021

República de Moldavia. 18/11/2013

14/08/2014 R

01/08/2021

Rumanía.

24/06/2013

28/05/2015 R

01/08/2021

Rusia.

19/09/2016

25/09/2017 R

01/08/2021

San Marino.

24/06/2013

06/11/2013 R

01/08/2021

Serbia.

13/12/2013

29/05/2015 R

01/08/2021

Suecia.

25/06/2013

29/03/2016 R

01/08/2021

Suiza.

20/03/2015

15/07/2016 R

01/08/2021

Turquía.

13/09/2013

02/05/2016 R

01/08/2021

Ucrania.

20/06/2014

22/03/2018 R

01/08/2021

R: ratificación.
FD: firma definitiva.
*: formula declaraciones.

DECLARACIONES
Dinamarca:
Declaración consignada en el instrumento de aprobación depositado el 22 de julio
de 2016:
«El Gobierno del Reino de Dinamarca declara que hasta nuevo aviso el Protocolo no
se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.»
Fecha de efectos: 1 de agosto de 2021.
España:
Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 20 de
septiembre de 2018:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es

«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y su
aplicación extendida al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente
Declaración: