III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-7524)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Murcia, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54374

El/la Jefe/a de Sección de Personal y Servicios Técnicos.
Un funcionario/a de la Dirección Provincial de Murcia.
Serán suplentes de los/as vocales con destino en este Organismo, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad:
El/la Jefe/a de Sección de Contabilidad, y en su defecto, el/la funcionario/a de la
Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios designado/a por el Órgano de
Contratación.
c) Secretaría: El/la Jefe/a de Sección de Patrimonio, siendo suplente el/la funcionario/a
del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el Órgano de Contratación.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la secretario/a de la Mesa,
que tendrá voz y no voto.
No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado
en la redacción técnica del contrato de que se trate.
Tercero.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá
solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y experiencia profesional.
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los
cuales actuarán con voz pero sin voto.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo
159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a,
el/la secretario/a y dos vocales, siendo uno de ellos un/a Abogado/a del Estado y el otro
un/a Interventor/a del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Quinto.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la
Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y
que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el RD 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, y por los
preceptos recogidos en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Murcia, 16 de abril de 2021.–La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal de Murcia, Carmen Sonia Martínez Sánchez.

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Sexto.