III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-7524)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Murcia, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54373
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7524
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal de Murcia, por la que se determina la composición
de la Mesa de Contratación.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),
establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el
caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación,
estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de
Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21
y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición
y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación par
que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de
contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal,
el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE
número 247, del 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de
noviembre de 2009 (BOE número 283, del 24 de noviembre), atribuye en su apartado
primero.siete.1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del
Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos
de obras, suministros y servicios, en los términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, la constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Murcia, como órgano
colegiado asesor del órgano de contratación, con las funciones que le asignan los
artículos 326.2 de la LCSP y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo.
Segundo.
a) Presidencia: El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios del
Servicio Público de Empleo Estatal en Murcia, quien será sustituido/a, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones y en
su defecto por un/a Jefe/a de Sección designado por el Órgano de Contratación.
b) Vocalías:
Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del estado en Murcia.
Un/a Interventor/a, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
cve: BOE-A-2021-7524
Verificable en https://www.boe.es
La Mesa Provincial de Contratación estará integrada con carácter permanente por los
siguientes miembros:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54373
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7524
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal de Murcia, por la que se determina la composición
de la Mesa de Contratación.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),
establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el
caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación,
estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de
Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21
y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición
y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación par
que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de
contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal,
el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE
número 247, del 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de
noviembre de 2009 (BOE número 283, del 24 de noviembre), atribuye en su apartado
primero.siete.1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del
Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos
de obras, suministros y servicios, en los términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, la constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Murcia, como órgano
colegiado asesor del órgano de contratación, con las funciones que le asignan los
artículos 326.2 de la LCSP y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo.
Segundo.
a) Presidencia: El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios del
Servicio Público de Empleo Estatal en Murcia, quien será sustituido/a, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones y en
su defecto por un/a Jefe/a de Sección designado por el Órgano de Contratación.
b) Vocalías:
Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del estado en Murcia.
Un/a Interventor/a, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
cve: BOE-A-2021-7524
Verificable en https://www.boe.es
La Mesa Provincial de Contratación estará integrada con carácter permanente por los
siguientes miembros: