III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 54377

Comisión paritaria.

1. Como órgano para la interpretación y la vigilancia del convenio colectivo, se crea
una Comisión Paritaria que, además, ejercerá funciones de conciliación, mediación y
arbitraje en aquellos casos en los que las partes lo sometan a su consideración de
común acuerdo.
2. La Comisión Paritaria estará formada por ocho miembros, cuatro en
representación de los trabajadores y otros cuatro en representación de la Dirección de la
Fundación Bancaria «la Caixa».
3. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de todo lo acordado.
c) Conocer de las reclamaciones que puedan producirse durante la vigencia del
convenio y sobre las cuestiones tratadas en el mismo.
d) Arbitrar soluciones para las cuestiones que las partes sometan libremente a su
consideración.
e) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas de
los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación
de convenio colectivo, en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes integrantes se
someterán a un procedimiento de mediación ante los órganos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje de la Fundación SIMA, en Madrid, o ante
cualquier otro órgano de mediación que decidan las partes.
También se acudirá a estos procedimientos de mediación ante los mismos órganos
indicados en el párrafo anterior en caso de existir discrepancias entre la empresa y la
parte social en la negociación para la modificación de las condiciones de trabajo, al
objeto de poder solventarlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
f) Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo de las partes.
g) Resolver cuestiones relativas a la igualdad y al ámbito de la conciliación de la
vida laboral y familiar de los trabajadores.

Sección 3.

Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva y articulación

Artículo 10. Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán con carácter
preferente las relaciones entre la Fundación Bancaria «la Caixa» y sus trabajadores.

cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es

4. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes
firmantes o, al menos, una vez al trimestre. La solicitud se formulará por escrito dirigido
al presidente o presidenta, que se habrá designado de común acuerdo, en el cual se
indicará con claridad y precisión el tema que se somete a la consideración de la
Comisión Paritaria.
5. Las reuniones deberán tener lugar, a más tardar, a los diez días hábiles de la
fecha de su solicitud.
Se redactará un acta de todo lo tratado en las reuniones que firmarán todos los
asistentes.
6. A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria estará en
Barcelona, avenida Diagonal, 621, y las reuniones se efectuarán en el lugar que
determine el presidente o presidenta.
7. La Comisión Paritaria se constituirá en un plazo máximo de un mes a partir de la
entrada en vigor del presente convenio.